Esta es la documentación necesaria para vender tu casa o piso
Escritura de la propiedad – Título de propiedad:
Es la escritura en la que se determina quién es el propietario del inmueble. Suele ser una escritura de compraventa, aunque puede ser aceptación de una herencia, donación, etc. Todos los propietarios tienen que estar de acuerdo en vender. Esto es relevante sobre todo en inmuebles con muchos herederos.
Nota simple registral o nota simple
La escritura nos va a mostrar el número de finca registral del inmueble que queremos vender. Este número, junto con los datos del registro, libro y tomo, nos define exactamente la finca que queremos vender. La nota simple registro nos muestra como está descrita la finca en el registro de la propiedad, y si esta tiene alguna carga. A veces las fincas han tenido hipotecas y aunque ya estén pagadas, pueden no haberse cancelado registralmente. Nos hemos de asegurar, si no ha prescrito la inscripción, de que la carga se cancele antes de la venta. ¿Existen otras cargas, como servidumbres, censos, cargas fiscales, embargos… que nos puedan afectar a la posterior venta? Para ello hemos de solicitar una nota simple del inmueble.
Cédula de habitabilidad en vigor.
La cédula certifica que una vivienda es habitable y es un documento que debe preparar un arquitecto. El documento lo expide la comunidad autónoma y el trámite suele tardar aproximadamente un mes. Debe estar en vigor o renovarse para poder escriturar. Puede haber inmuebles muy antiguos que jamás hayan tenido cédula y se tenga que solicitar por primera vez. La cédula es imprescindible para vender si la vivienda está en Cataluña, Baleares, Murcia, Navarra, Cantabria, Asturias, Canarias, Levante o La Rioja.
Algunas comunidades autónomas la han eliminado y ya no es necesaria. La obtención de la licencia de primera ocupación en el ayuntamiento. Es el caso de Madrid, Castilla-La Mancha, Andalucía, Extremadura, Castilla y León, País Vasco, Aragón y Galicia
El IBI: Impuesto sobre bienes inmuebles
Último recibo al corriente de pago, para saber el importe anual y poder informar al comprador. En el recibo se muestra una referencia catastral que nos va a permitir poder consultar en catastro los datos que constan de superficie del inmueble, y espacios comunes, en caso de que los hubiere. La referencia catastral permite ubicar geográficamente el inmueble.
Certificado energético del inmueble.
Es un requisito relativamente nuevo. Este documento nos indica el consumo energético de un inmueble y las emisiones. Se plasma en una etiqueta, de la A (menor consumo) a la G (los menos eficientes). El certificador, un arquitecto o ingeniero, además emite un informe con las medidas correctoras para minimizar las emisiones de CO₂. Existen inmuebles que no lo precisan, solares, aparcamientos, y también en algunos casos en que ya se ha emitido para todo el edificio. Este es el caso, especialmente, de la obra nueva.
Gastos de comunidad
Para poder escriturar hemos de estar al corriente de pago de los gastos de comunidad. Además, es nuestra obligación informar si se han aprobado derramas que vayan a ser a cargo del nuevo propietario. Para la firma nos hará falta el certificado del administrador indicando que estamos al corriente en las cuotas de la comunidad. Los administradores de fincas cobran por emitir dicho certificado. El precio varía en función de cada uno de ellos. Suelen cobrar entre los 30 € y 50 €.
Recibos de suministros del inmueble.
El inmueble ha de disponer de suministros y se deberán aportar facturas para poder hacer los cambios de nombre pertinentes. En ocasiones, cuando las instalaciones son muy antiguas, al solicitar el cambio de nombre, la compañía obliga a aportar un nuevo boletín de instalaciones
Certificado de Inspección Técnica del Edificio (I.T.E.)
En edificios de más de 45 años se deberá anexar a la escritura pública. Este certificado lo emite un arquitecto, que realiza una inspección del edificio y de todos sus elementos para comprobar si está en óptimas condiciones o se debe hacer algún tipo de mantenimiento. Si el edificio tiene deficiencias graves, estas se deberán subsanar en un plazo relativamente corto, y es obligatorio informar al posible comprador.
Si no tienes toda la documentación en regla, I.T.E., Cédula, etc. Puedes ponerte en manos de un técnico para que te ayude. O de una agencia inmobiliaria; las hay muy profesionales, que te lo resolverán todo.
Ahora toca valorar el estado del inmueble, su ubicación, la demanda de la zona. En fin, todo lo preciso para valorar a precio de mercado el piso, casa o local, y así poder anunciarlo.